Boletín Oficial de la Provincia
Diputación de Badajoz
Anuncio número 10881 - Boletín número 251
lunes, 31 de diciembre de 2007
“Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del impuesto de bienes inmuebles y otras”
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Villar del Rey
Villar del Rey (Badajoz)

El Pleno del Ayuntamiento en Sesión  Extraordinaria de 4 de diciembre de 2007, aprobó con carácter provisional la Ordenanzas Municipales para el ejercicio 2008. Toda persona interesada podrá examinarlas y presentar reclamaciones en el plazo de treinta días habiles desde su publicación en el B.O.P.

Finalizado el plazo de exposición publica sin presentar reclamación, se entenderán definitivamente aprobada.

1.-Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes Inmuebles:

 Tipo de gravamen

3.- Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:

a) B.I. Urbana : 0,51 %
b) B.I. Rústica: 0,80%
c) B.I. de características especiales: 1,3 %

Están exentos los siguientes bienes inmuebles situados en el término de Villar del Rey:

a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 3 €
b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que para cada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos  poseídos en el término municipal sea inferior a 6 €.

2.-Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas:

No se aprueba coeficiente de situación.

3.-Ordenanza Fiscal reguladora del  Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Artículo 5. Tarifas: 1,530 %............ ( el 3% más que el año 2007)
Artículo 8. Bonificaciones: No se aprueba ninguna bonificación.

4.-Ordenanza fiscal reguladora de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras .

Artículo 7.- Tipo de gravamen :será del 3,75 %.
Artículo 8.- Bonificaciones: No se aprueba ninguna bonificación.

Ordenanza Fiscal reguladora del  Impuesto de Incremento del Valor de los terrenos  de naturaleza Urbana

Artículo 5 y 6. Base Imponible y Tipo de gravamen         

Base Imponible      Tipo de gravamen

Periodos de 1 a 5 años

2,6 %.

26%

Periodo hasta 10 años

2,7%

27%

Periodo hasta 15 años

2,8%

28%

Periodo hasta 20 años

2,9%

29%

Artículo 7. Bonificaciones: No se aprueba ninguna bonificación.

6.- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local, con mesas y sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos  con finalidad lucrativa.

Tarifa: * Plaza

15 veladores

* Aledaños plaza 15 Velad.
* Otros
Temporada321 euros
* Ferias141 euros
* Temporada231 euros
* Ferias126 euros
* Temporada109 euros
Máquinas de bebidas 70 euros

7.- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local, con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Licencia por tenencia de contenedores

600 €  anuales
* Ocupación de vía pública con ripios o materiales análogos:

- De 0 a 15 días

0 €
- Por cada fracción de 15 días100 €

8.- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos.

Tarifa:

* Basura domiciliaria54 €
* Basura Industrial90 €
* Basura Temporal51 €
* Basura Industrual en diseminado. (Pizarras)200 €

9.- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por distribución de agua y enganche de contadores.:

*Se establece una cuota fija  de 4,5 € por recibos

En cuanto a la tarifa por m3 de agua consumida, se fijan los siguientes precios:

Dentro del municipio
* Hasta 15 m30,78 euros m3
* Más de 15 m30,98 euros m3
* Enganche de agua en pueblo 103,00 m3
En campo
* Hasta 15 m30,98 m3
* Mas de 15 m3124 euros
Enganche de agua232 euros

10.- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencia de apertura de establecimientos.

Licencia de apertura  de establecimientos y reapertura

350 euros

Licencia apertura explotación porcina

450 euros

11.- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por instalación de puestos, barracas, caseta de venta y espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público, local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Mercadillo6 ,20 euros
Ferias:
* Coches eléctricos620 euros
* Atracciones infantiles465 euros
* Castillos Flotantes220 euros
* Casetas de churrerías160 euros
Tómbolas, Turrones, escopetas160 euros

12.- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras.

* Vados permanentes70 euros
Retirada de vehículo por grua60 €“ más gastos  de transporte

13.- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias o auto liquidación administrativa de auto taxis y demás vehículos de alquiler.

* Licencia de auto taxis y demás vehículos de alquiler140 euros

14.- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Cementerios Municipal.

* Título de nicho particular225 euros
* Título de Nicho por compañía510 euros
*Apertura de nicho96 euros
*Cierre de nicho64 euros
* Colocación de lápidas40 euros

15.- Ordenanza reguladora de la Tasa de Fax por documentos que expida o entiendan las administraciones o autoridades locales a instancia de parte así como el envío o recepción de Fax y fotocopia de documentos municipales.

Envío o recepción de Fax

0,60 euros

*Fotocopia de documentos

0,30 euros
Por folio

*Compulsa

0,60 euros

16.- Ordenanza de Policía y Buen Gobierno

Capítulo preliminar

La Ordenanza de policía y buen gobierno que también podría denominarse Ordenanza de Convivencia Ciudadana, es el conjunto de preceptos jurídicos promulgados por el Ayuntamiento, para regular materias sobre las que tiene competencia y que afectan al normal desarrollo de la vida local. Constituyen pues, un conjunto de normas a las que debe sujetarse la actividad de los ciudadanos.

Se trata de adaptar las disposiciones generales existentes a las características del municipio de Villar del Rey así como ordenar las materias no reguladas.

La  presente Ordenanza es un Código de Derechos y Deberes de los ciudadanos dividido en dos partes.

1.º.- Sección primera.  Donde se recogen y sintetizan las normas propias de la población, facilitando así su conocimiento a los vecinos.

2.º.- Sección segunda.  Donde se regula la potestad sancionadora del Ayuntamiento, en algunas materias que inciden cotidianamente en la tranquilidad y calidad de la vida del municipio.

SECCIÓN PRIMERA

Capítulo I.- De los edificios y solares.

Artículo 1.º.-

Apartado 1.º.- Los vecinos moradores de una finca urbana están obligados al mantenimiento y conservación en buen estado y visibilidad de la placa indicadora del número que le corresponda en la calle o plaza en que el inmueble se halle ubicado. El incumplimiento de dicha obligación será calificada como falta leve.

Apartado 2.º.- Los propietarios de edificios habrán de soportar en sus fachadas a la vía pública, los cables, farolas o señales de tráfico que fueran necesarios por razón de interés público previa comunicación a los mismos por parte del Ayuntamiento. El incumplimiento de dicha obligación será calificada como falta leve.

Apartado 3.º.- Los edificios sitos en las confluencias de vías urbanas quedarán sujetos a la servidumbre de ostentación del rótulo de la calle y los dueños de aquéllos como los ocupantes del inmueble, deberán dejar libres de impedimentos la perfecta visibilidad de las placas correspondientes, quedando totalmente prohibido blanquear o impedir por cualquier otro sistema la visibilidad de las placas. El incumplimiento de dicha obligación será calificado como falta leve.

Artículo 2.º.-

Apartado 1.º.- Todos los solares no edificados deberán cerrarse con una cerca de material resistente incombustible de dos metros de altura como mínimo, revocado y pintado de blanco, y tratado de forma que su acabado sea agradable, estético y contribuya al ornato de la ciudad.

Apartado 2.º.- No obstante el Ayuntamiento podrá permitir que dicha valla sea sustituida por tela metálica que no sea de espino, siendo para ello imprescindible que el solar de que se trate esté alejado del centro urbano y de sus vías principales. El incumplimiento de dicha obligación será calificada como falta grave.

Artículo 3.º.-

Las conducciones de agua, gas y electricidad que hayan de tenderse en la vía pública o subsuelo de la misma, así como la instalación en la propia vía pública de postes, palomillas, cajas de amarra y de distribución requerirán previa licencia de la administración municipal.

Estas conducciones deberán someterse en cuanto a condiciones técnicas y de policía a las ordenanzas municipales, y en su defecto a las condiciones que se dispusieran.

Artículo 4.º.-

Los ocupantes de los edificios o en su defecto por los propietarios, se procederá al blanqueo de las fachadas en mal estado. En caso de incumplimiento de esta obligación será el Ayuntamiento quien ejecute el blanqueo a costa del ocupante o propietario del edificio, sin perjuicio de la imposición de la correspondiente sanción administrativa. . El incumplimiento de dicha obligación será calificada como falta grave.

Capítulo II.- De la conducta ciudadana

Artículo 5.º.-

En los casos en que se produjera calamidad, catástrofe, trastornos de Orden Público o desgracia pública, el Ayuntamiento podrá requerir la ayuda y colaboración de los habitantes del término municipal, así como de aquellas maquinarias, vehículos, herramientas y enseres particulares que se consideren necesarios para restablecer la normalidad, de acuerdo con las normas y planes de Protección Civil.

Artículo 6.º.-

Apartado 1.º.- Queda prohibido alterar el orden público y la tranquilidad pública con tumultos, cirios, etc., siendo calificados dichos actos como falta grave.

Apartado 2.º.- Queda prohibido molestar a los vecinos con ruidos, emanaciones de humos, olores o gases perjudiciales o simplemente molestos, no considerando como molestos las emanaciones de humos procedentes del normal uso de chimeneas de viviendas, siendo calificado el incumplimiento de la prohibición como falta leve.

Apartado 3.º.- El uso de aparatos de radio, televisión, altavoces, instrumentos musicales o cualquier otro aparato emisor de sonidos  deberá moderarse y modular su potencia a la normativa existentes sobre ruidos con expresa mención al Decreto 2/91 de 8 de enero de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y normativa aplicable, al objeto de evitar molestias innecesarias al vecindario, especialmente en las horas destinadas al descanso, tal es el caso de 0 a 6 horas. El incumplimiento de esta obligación será calificado como falta leve.

Artículo 7.º.-

Los establecimientos públicos tendrán el horario de cierre autorizado por el Ayuntamiento o Delegación del Gobierno pudiendo ser alterado el mismo previa petición del interesado, y con motivo de la celebración de fiestas o acontecimientos especiales. El incumplimiento de esta obligación será calificado como falta grave.

No podrá celebrarse ningún espectáculo, actividad recreativa, fiesta, concentración deportiva, etc., sin autorización municipal, al objeto de evitar perjuicios a la actividad cotidiana del vecindario y por motivos de seguridad. El incumplimiento de esta obligación será calificado como falta grave.

Artículo 8.º.-

Apartado 1.º.- No se podrá a partir de las 0 horas y hasta las 6 de la mañana hablar a voces en la vía pública con clara expresión de gritos así como mantener los motores de los vehículos en marcha más de cinco minutos, estando estos parados en el recinto urbano. El incumplimiento de esta obligación será calificado como falta leve.

Apartado 2.º.- Las motocicletas deberán circular sin emitir ruidos excesivos y deberán tener el tubo de escape homologado a fin de que no contaminen el ambiente. Su incumplimiento será calificado como falta leve.

Artículo 9.º.-

Queda prohibido:

a) Causar perjuicios al arbolado,  parterres,  plantaciones, cultivos y jardines públicos, calificando su incumplimiento como falta grave.

b) Causar destrozos o ensuciar los edificios tanto públicos como privados,

vallas, setos, paredes divisorias, bancos, fuentes públicas, farolas de alumbrado, postes de líneas y centrales de electricidad, conducciones de agua y en general cuantos bienes y servicios sean de interés público. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave.

c) Disparar cohetes, petardos y en general fuegos artificiales sin la previa autorización municipal, y sin haberse adoptado las debidas medidas para evitar accidentes y molestias a las personas y daños a las cosas. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta leve.

d) La fijación de carteles anunciadores sin la previa autorización municipal, haciéndose responsable la empresa anunciadora, siendo calificado su incumplimiento de falta leve.

e) Verter aguas mayores y menores en la vía pública.- Falta leve.

f) Lavar vehículos o cualquier tipo de enseres en la vía pública.- Será calificado

como falta grave.

g) Cualquier tipo de almacenamiento de envases, cajas y similares en la vía pública.- será calificado como falta leve.

h) Raspar, grabar, embadurnar, escribir o dibujar en las paredes, fachadas y puertas de los edificios, colocar carteles o anuncios que impidan o dificulten la lectura de las placas de rotulación de las calles, numeración de los edificios y señales de circulación. Su incumplimiento será calificado como falta leve.

i) Queda prohibido molestar a los viandantes con bicicletas y otros objetos destinados al juego, siendo responsables de tales actos los padres o tutores en caso de ser los autores menores. Se calificará como falta leve.

j) La venta y consumo en establecimientos públicos, de bebidas alcohólicas a menores, estándose a lo dispuesto en la Ley 1/92 de febrero, sobre protección a la seguridad ciudadana y sucesivas que en esta materia puedan dictarse. Los hechos descritos serán calificados como falta grave.

k) Queda totalmente prohibido consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y no alcohólicas en vasos de vidrio,.

l) Queda totalmente prohibido estacionar vehículos delante de una señal de Vado, calificándose el hecho como falta leve.

ll) Queda prohibido disparar escopetas de aire comprimido dentro del casco urbano y a una distancia inferior a 100 metros del mismo, su incumplimiento será calificado como falta grave.

m) Arrojar en la vía pública todo tipo de residuos (papeles, cerillas, etc), debiendo depositarse en las papeleras instaladas para tal fin. El incumplimiento de tal prohibición será sancionado como falta leve.

n) Arrojar cualquier tipo de residuos, desde los vehículos, ya sea en marcha o parados. El incumplimiento de tal prohibición será sancionado como falta leve.

ñ) En el caso de que se depositen en las papeleras restos de cigarros, cerillas, etc. éstos deberán estar convenientemente apagados, siendo el responsable de los perjuicios ocasionados el infractor de la norma. El incumplimiento de tal prohibición será sancionado como falta leve

o) Colocar cualquier tipo de carteles publicitarios en las fachadas de los edificios, farolas de alumbrado público o en cualquier elemento de la vía pública que no sean paneles debidamente autorizados para este fin por la autoridad competente. El incumplimiento de tal prohibición será sancionado como falta leve

p) La realización de pintadas de cualquier tipo en fachadas o cualquier elemento de la vía pública. El incumplimiento de tal prohibición será sancionado como falta leve.

q) La distribución de octavillas, dípticos, etc, en la vía pública, de forma manual o desde cualquier tipo de transporte (terrestre o aéreo). El incumplimiento de tal prohibición será sancionado como falta leve.

La responsabilidad de lo citado en los apartados anteriores será de la persona o empresa encargada de efectuar el trabajo de reparto y subsidiariamente la persona o empresa anunciada.

Artículo 10.º.-

La recogida domiciliaria de basura será diaria excepto la noche del sábado y vísperas de festivos.

La basura habrá de depositarse en bolsas en el interior de los contenedores, no pudiéndose realizar el vaciado directo de basura en estos contenedores, calificándose su incumplimiento como falta leve.

El horario de depositado de basura en los contenedores será:

- De septiembre a marzo a partir de las 21 horas del día.
- De 1 de abril a 31 de agosto a partir de las 22 horas. Este horario podrá ser modificado por el Ayuntamiento.

Se establece el servicio de recogida de basura para objeto de gran volumen (electrodomésticos, mobiliarios, etc.) los días 15 y 30 de cada mes.

Queda prohibido el almacenaje en la vía pública de cualquier tipo de objetos que dificulten o causen trastornos a los ciudadanos.

Queda prohibido depositar cualquier clase de basura o de otra materia en inmediaciones de la población, alamedas del río y propiedades municipales, calificándose estos hechos como falta grave.

Queda prohibido arrojar basura a los contenedores fuera del horario más arriba indicado, y mover los contenedores del sitio previamente fijado, calificándose estos hechos como falta leve.

Queda prohibido el depositar basura en la vía pública con motivo de la celebración del mercadillo municipal, quedando obligados los usuarios a depositar las mismas, terminada la celebración de dicho mercadillo en la puerta trasera del Ayuntamiento, calificándose su incumplimiento como falta leve.

Capítulo III.- De los animales domésticos

Artículo 11.º.-

Los dueños de perros u otros animales adoptarán las medidas pertinentes para evitar las molestias que a vecinos pudieran ocasionarles, en caso de incumplimiento serán sancionadas estando obligados a retirar dicho animal, calificándose su incumplimiento como falta leve.

Artículo 12.º.-

El propietario de un animal suelto en la vía pública será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al vecindario, constituyendo falta leve.

Artículo 13.º.-

Tendrá la consideración de perro vagabundo aquél que no tenga dueño conocido o aquél que circule en la población sin ser conducidos por una persona. Falta leve.

Artículo 14.º.-

Los perros vagabundos y los que sin serlo circulen reiteradamente en la población sin estar acompañados de su dueño serán recogidos por el Servicio Municipal. Falta leve.

Dichos perros serán retenidos durante  tres días, periodo en el que podrán ser recogidos por la persona que acredite ser su propietario o poseedor.

Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido recogidos por su propietario o poseedor, se procederá a su sacrificio.

Artículo 15.º.-

Los perros y otros animales que hayan mordido o dañado a una persona serán retenidos por los servicios municipales correspondientes y se someterán a observación veterinaria durante 15 días.

Capítulo IV.- De la ocupación de la vía pública.

Artículo 16.º.-

Se prohibe depositar en la vía pública sin previa autorización municipal, tierras escombros y materiales de derribo y construcción, calificándose los hechos como falta leve.

Artículo 17.º.-

La apertura de zanjas y calicatas se rige por la ordenanza municipal preceptiva.

Artículo 18.º.-

Queda totalmente prohibido cortar la vía pública impidiendo la libre circulación sobre la misma. La vía pública nada más que podrá ser cortada en determinadas ocasiones (Fiestas) y siempre a instancia y con autorización del Ayuntamiento. Su incumplimiento será calificado como falta grave.

Artículo 19.º.-

La ocupación de la vía pública con mesas y sillas y veladores y otros elementos precisará autorización municipal y se regulará por el concierto que se suscribe al efecto.

Su incumplimiento será calificado como falta grave.

Artículo 20.º.-

Las inscripciones, anuncios, rótulos y otros objetos de propiedad privada que den a la vía pública, requerirán el correspondiente permiso municipal.

Artículo 21.º.-

La colocación de  toldos en la vía pública necesitará autorización municipal, en la cual se determinará el tiempo de duración de dicha autorización. No pudiendo ser sobrepasado el mismo, calificándose estos hechos como falta leve.

Capítulo V: De piscina

Normas y prohibiciones:

Las personas que se encuentren en el recinto de baño, dentro de la piscina, en el césped y en cualquiera de las instalaciones de la Piscina Municipal, deberá respetar en todo momento las indicaciones dadas por los socorristas y otras autoridades, para preservar el orden dentro de las instalaciones. Falta leve

Se prohíbe saltar la verja de cerramiento, así como utilizar cualquier medio o procedimiento fraudulento encaminado a eludir la obligación del pago del precio público correspondiente para el acceso a las instalaciones. Falta grave.

- Se prohíbe pisar el césped con los pies calzados. Falta leve
- Se prohíbe consumir bebidas en el césped con vasos o botellas de vidrio. Falta leve.
- Se prohíbe entrar sin pagar el precio público establecido. Falta leve
- Se prohíbe jugar dentro de las piscinas con pelotas u otros objetos que puedan molestar o dañar la integridad física de los demás bañistas. Falta leve.

Se prohíbe bañarse vestido o con ropa no adecuada. Falta grave.
- Se prohíbe bañarse desnudo. Falta Grave .

Infracciones y sanciones:

La desobediencia de las indicaciones dadas por los socorristas y el incumplimiento de las presentes normas, dará lugar a la expulsión del recinto de baño. Expulsión que puede variar de una a varias jornadas e incluso toda la temporada.

Además la expulsión, podrá llevar aparejada una sanción económica contemplada en los párrafos anteriores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

En caso de incumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza de policía y buen gobierno, las infracciones serán sancionadas tras el oportuno expediente tramitado con arreglo al título IX de la ley 30/92 de 26 de noviembre y demás disposiciones aplicables en materia de procedimiento sancionador, estableciéndose las siguientes cuantías para las faltas cometidas:

- Las tipificadas como leves serán sancionadas con multa de 50 €
- Las tipificadas como graves serán sancionadas con multa de 90 €
- Las tipificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 120 €

La comisión de una misma falta leve  en dos ocasiones la convierte en grave en la tercera.

La comisión de una misma falta grave en dos ocasiones la convierte en muy grave en la tercera comisión.

DISPOSICIÓN FINAL

La  presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2008 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

17.- Ordenanza reguladora de la Tasa  de prestación del servicio de piscina municipal

Artículo 1.º. - Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 117 en relación con el artículo 41.B, ambos de la Ley 39/88, este  Ayuntamiento establece la tasa  por la prestación de los servicios de piscina e instalaciones análogas.

Artículo 2.º. - Obligados al pago.

Están obligados al pago de la tasa  regulada en esta ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.º. - Cuantía.

La  cuantía de la tasa  regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

Entradas/día:

Adultos: 3 €
 Niños: 1,50 €

Bonos:

Adultos: 10 baños 20 €
 30 baños 45 €
 60 baños 60 €
Bono mesNiños:
 10 baños: 10 €
 30 baños: 23 €
 60 baños:  30 €

Se consideran adultas todas las personas de 13 años en adelante.

Se consideran niños de 1 a 12 años inclusive.

Artículo 4.º.- Obligación de pago.

La  obligación del  pago de la tasa  regulada en esta ordenanza, nace desde que se inicia la prestación del servicio o actividades enumeradas en el artículo 1.º.

El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de entrar al recinto, en los servicios de recaudación que se pondrán a tal efecto.

Artículo 5.º.- Inspección y recaudación.

La  inspección y recaudación de esta tasa, se realizará con lo dispuesto en el artículo 3.º de esta ordenanza y subsidiariamente, por lo establecido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 6.º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente ordenanza, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponda en cada caso, se aplicará en régimen regulado en el artículo 58 y 59 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y subsidiariamente de la Ley General Tributaria y las disposiciones que la complementen y desarrollan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente Ordenanza Fiscal estará a lo dispuesto por la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, a la Ley General Tributaria, así como en las normas y demás disposiciones que las desarrollen o complementen.

DISPOSICIÓN FINAL

La  presente Ordenanza, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a  aplicarse a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Ordenanza reguladora de la Tasa de ocupación del suelo ,vuelo y subsuelo de la via pública  o terrenos de uso publico por cajeros automáticos

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Villar del Rey (Badajoz ) , establece la Tasa por ocupación del suelo vuelo o subsuelo de la vía pública o terrenos de uso público, a que se refiere el artículo 20. 3. i) y j), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de los terrenos de dominio público local, aun cuando se lleve a efecto sin la preceptiva licencia o concesión, derivada de:

a) La instalación de cajeros automáticos en fachadas por entidades de depósitos u otras entidades financieras, de modo que el servicio sea prestado al usuario desde la vía pública.
b) La instalación de cajeros automáticos en la vía pública o terrenos municipales por entidades de depósitos u otras entidades financieras.
c) La ocupación de la vía pública o terrenos municipales con aparatos surtidores de gasolina.
d) La ocupación del subsuelo de la vía pública o terrenos municipales con depósitos de gasolina.

Artículo 3.  Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,  que sean:

a) Los titulares de las respectivas licencias.
b) Quien efectivamente ocupe el suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública o terrenos de uso público o en cuyo provecho redunden las instalaciones.

Artículo 4.- Responsables

Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota tributaria

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3 b Texto Refundido 2/2004, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales serán de 400 euros.

Artículo 6.- Exenciones, reducciones y demás beneficios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta Tasa que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los  derivados de la aplicación de los tratados internaciones

Artículo 7. Periodo impositivo y devengo

1. El devengo de la presente tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, aun cuando éste se lleve a efecto sin el   oportuno permiso de la Administración. A estos efectos, se presumirá que se inicia el uso privativo o el aprovechamiento especial con la notificación al interesado de la licencia o autorización para el mismo, salvo que el acto administrativo autorizado especifique la fecha de inicio de la ocupación.

2. Conforme a lo prevenido en el art. 26 LHL, cuando las ocupaciones del dominio publico local exijan el devengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en cuyo caso el  período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres naturales. Dicho prorrateo se realizará incluyendo, en todo caso, el trimestre natural completo al que corresponda el mes en que se produzca el inicio o cese del uso o aprovechamiento especial.

3. En los casos de cese el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera beneficiado de la utilización privativa o aprovechamiento especial.

Artículo 8.  Normas de gestión

1 La recaudación de la tasa. En periodo voluntario, se realizará en la forma, plazos y condiciones siguientes:

A) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos o aprovechamientos de duración limitada en los que no se haya exigido la tasa en régimen de deposito previo, el pago deberá efectuarse dentro de los siguientes plazos.

Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Las notificadas entre el 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del segundo mes posterior o inmediato hábil posterior.

B) En  los sucesivos períodos, una vez incluida la concesión en los respectivos registros, padrones o matrículas, el cobro se efectuará en los siguientes plazos:

Del 16 de septiembre al 15 de noviembre.

2. Se exigirá el deposito previo de la tasa en todos los supuestos de aprovechamientos de duración limitada por periodo inferior al año que no dieran lugar a la inclusión de la concesión en los respectivos registros, padrones o matriculas, por no suponer un supuesto de devengo periódico.

Artículo 9.  Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los arts. 178 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza General de Gestión Inspección y Recaudación en vigor aprobada por el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

1. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza fiscal general y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

2. La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación del acuerdo definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia, será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2008 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

En Villar del Rey a 21 de diciembre de 2007.- El Alcalde, Eduardo Durán Durán.

Anuncio: 10881/2007