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El Pleno del Ayuntamiento en Sesión Extraordinaria de 4 de diciembre de 2007, aprobó con carácter provisional la Ordenanzas Municipales para el ejercicio 2008. Toda persona interesada podrá examinarlas y presentar reclamaciones en el plazo de treinta días habiles desde su publicación en el B.O.P. Finalizado el plazo de exposición publica sin presentar reclamación, se entenderán definitivamente aprobada. Ordenanza de Policía y Buen Gobierno Capítulo preliminar La Ordenanza de policía y buen gobierno que también podría denominarse Ordenanza de Convivencia Ciudadana, es el conjunto de preceptos jurídicos promulgados por el Ayuntamiento, para regular materias sobre las que tiene competencia y que afectan al normal desarrollo de la vida local. Constituyen pues, un conjunto de normas a las que debe sujetarse la actividad de los ciudadanos. Se trata de adaptar las disposiciones generales existentes a las características del municipio de Villar del Rey así como ordenar las materias no reguladas. La presente Ordenanza es un Código de Derechos y Deberes de los ciudadanos dividido en dos partes. 1.º.- Sección primera. Donde se recogen y sintetizan las normas propias de la población, facilitando así su conocimiento a los vecinos. 2.º.- Sección segunda. Donde se regula la potestad sancionadora del Ayuntamiento, en algunas materias que inciden cotidianamente en la tranquilidad y calidad de la vida del municipio. SECCIÓN PRIMERA Capítulo I.- De los edificios y solares. Artículo 1.º.- Apartado 1.º.- Los vecinos moradores de una finca urbana están obligados al mantenimiento y conservación en buen estado y visibilidad de la placa indicadora del número que le corresponda en la calle o plaza en que el inmueble se halle ubicado. El incumplimiento de dicha obligación será calificada como falta leve. Apartado 2.º.- Los propietarios de edificios habrán de soportar en sus fachadas a la vía pública, los cables, farolas o señales de tráfico que fueran necesarios por razón de interés público previa comunicación a los mismos por parte del Ayuntamiento. El incumplimiento de dicha obligación será calificada como falta leve. Apartado 3.º.- Los edificios sitos en las confluencias de vías urbanas quedarán sujetos a la servidumbre de ostentación del rótulo de la calle y los dueños de aquéllos como los ocupantes del inmueble, deberán dejar libres de impedimentos la perfecta visibilidad de las placas correspondientes, quedando totalmente prohibido blanquear o impedir por cualquier otro sistema la visibilidad de las placas. El incumplimiento de dicha obligación será calificado como falta leve. Artículo 2.º.- Apartado 1.º.- Todos los solares no edificados deberán cerrarse con una cerca de material resistente incombustible de dos metros de altura como mínimo, revocado y pintado de blanco, y tratado de forma que su acabado sea agradable, estético y contribuya al ornato de la ciudad. Apartado 2.º.- No obstante el Ayuntamiento podrá permitir que dicha valla sea sustituida por tela metálica que no sea de espino, siendo para ello imprescindible que el solar de que se trate esté alejado del centro urbano y de sus vías principales. El incumplimiento de dicha obligación será calificada como falta grave. Artículo 3.º.- Las conducciones de agua, gas y electricidad que hayan de tenderse en la vía pública o subsuelo de la misma, así como la instalación en la propia vía pública de postes, palomillas, cajas de amarra y de distribución requerirán previa licencia de la administración municipal. Estas conducciones deberán someterse en cuanto a condiciones técnicas y de policía a las ordenanzas municipales, y en su defecto a las condiciones que se dispusieran. Artículo 4.º.- Los ocupantes de los edificios o en su defecto por los propietarios, se procederá al blanqueo de las fachadas en mal estado. En caso de incumplimiento de esta obligación será el Ayuntamiento quien ejecute el blanqueo a costa del ocupante o propietario del edificio, sin perjuicio de la imposición de la correspondiente sanción administrativa. . El incumplimiento de dicha obligación será calificada como falta grave. Capítulo II.- De la conducta ciudadana Artículo 5.º.- En los casos en que se produjera calamidad, catástrofe, trastornos de Orden Público o desgracia pública, el Ayuntamiento podrá requerir la ayuda y colaboración de los habitantes del término municipal, así como de aquellas maquinarias, vehículos, herramientas y enseres particulares que se consideren necesarios para restablecer la normalidad, de acuerdo con las normas y planes de Protección Civil. Artículo 6.º.- Apartado 1.º.- Queda prohibido alterar el orden público y la tranquilidad pública con tumultos, cirios, etc., siendo calificados dichos actos como falta grave. Apartado 2.º.- Queda prohibido molestar a los vecinos con ruidos, emanaciones de humos, olores o gases perjudiciales o simplemente molestos, no considerando como molestos las emanaciones de humos procedentes del normal uso de chimeneas de viviendas, siendo calificado el incumplimiento de la prohibición como falta leve. Apartado 3.º.- El uso de aparatos de radio, televisión, altavoces, instrumentos musicales o cualquier otro aparato emisor de sonidos deberá moderarse y modular su potencia a la normativa existentes sobre ruidos con expresa mención al Decreto 2/91 de 8 de enero de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y normativa aplicable, al objeto de evitar molestias innecesarias al vecindario, especialmente en las horas destinadas al descanso, tal es el caso de 0 a 6 horas. El incumplimiento de esta obligación será calificado como falta leve. Artículo 7.º.- Los establecimientos públicos tendrán el horario de cierre autorizado por el Ayuntamiento o Delegación del Gobierno pudiendo ser alterado el mismo previa petición del interesado, y con motivo de la celebración de fiestas o acontecimientos especiales. El incumplimiento de esta obligación será calificado como falta grave. No podrá celebrarse ningún espectáculo, actividad recreativa, fiesta, concentración deportiva, etc., sin autorización municipal, al objeto de evitar perjuicios a la actividad cotidiana del vecindario y por motivos de seguridad. El incumplimiento de esta obligación será calificado como falta grave. Artículo 8.º.- Apartado 1.º.- No se podrá a partir de las 0 horas y hasta las 6 de la mañana hablar a voces en la vía pública con clara expresión de gritos así como mantener los motores de los vehículos en marcha más de cinco minutos, estando estos parados en el recinto urbano. El incumplimiento de esta obligación será calificado como falta leve. Apartado 2.º.- Las motocicletas deberán circular sin emitir ruidos excesivos y deberán tener el tubo de escape homologado a fin de que no contaminen el ambiente. Su incumplimiento será calificado como falta leve. Artículo 9.º.- Queda prohibido: a) Causar perjuicios al arbolado, parterres, plantaciones, cultivos y jardines públicos, calificando su incumplimiento como falta grave. b) Causar destrozos o ensuciar los edificios tanto públicos como privados, vallas, setos, paredes divisorias, bancos, fuentes públicas, farolas de alumbrado, postes de líneas y centrales de electricidad, conducciones de agua y en general cuantos bienes y servicios sean de interés público. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave. c) Disparar cohetes, petardos y en general fuegos artificiales sin la previa autorización municipal, y sin haberse adoptado las debidas medidas para evitar accidentes y molestias a las personas y daños a las cosas. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta leve. d) La fijación de carteles anunciadores sin la previa autorización municipal, haciéndose responsable la empresa anunciadora, siendo calificado su incumplimiento de falta leve. e) Verter aguas mayores y menores en la vía pública.- Falta leve. f) Lavar vehículos o cualquier tipo de enseres en la vía pública.- Será calificado como falta grave. g) Cualquier tipo de almacenamiento de envases, cajas y similares en la vía pública.- será calificado como falta leve. h) Raspar, grabar, embadurnar, escribir o dibujar en las paredes, fachadas y puertas de los edificios, colocar carteles o anuncios que impidan o dificulten la lectura de las placas de rotulación de las calles, numeración de los edificios y señales de circulación. Su incumplimiento será calificado como falta leve. i) Queda prohibido molestar a los viandantes con bicicletas y otros objetos destinados al juego, siendo responsables de tales actos los padres o tutores en caso de ser los autores menores. Se calificará como falta leve. j) La venta y consumo en establecimientos públicos, de bebidas alcohólicas a menores, estándose a lo dispuesto en la Ley 1/92 de febrero, sobre protección a la seguridad ciudadana y sucesivas que en esta materia puedan dictarse. Los hechos descritos serán calificados como falta grave. k) Queda totalmente prohibido consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y no alcohólicas en vasos de vidrio,. l) Queda totalmente prohibido estacionar vehículos delante de una señal de Vado, calificándose el hecho como falta leve. ll) Queda prohibido disparar escopetas de aire comprimido dentro del casco urbano y a una distancia inferior a 100 metros del mismo, su incumplimiento será calificado como falta grave. m) Arrojar en la vía pública todo tipo de residuos (papeles, cerillas, etc), debiendo depositarse en las papeleras instaladas para tal fin. El incumplimiento de tal prohibición será sancionado como falta leve. n) Arrojar cualquier tipo de residuos, desde los vehículos, ya sea en marcha o parados. El incumplimiento de tal prohibición será sancionado como falta leve. ñ) En el caso de que se depositen en las papeleras restos de cigarros, cerillas, etc. éstos deberán estar convenientemente apagados, siendo el responsable de los perjuicios ocasionados el infractor de la norma. El incumplimiento de tal prohibición será sancionado como falta leve o) Colocar cualquier tipo de carteles publicitarios en las fachadas de los edificios, farolas de alumbrado público o en cualquier elemento de la vía pública que no sean paneles debidamente autorizados para este fin por la autoridad competente. El incumplimiento de tal prohibición será sancionado como falta leve p) La realización de pintadas de cualquier tipo en fachadas o cualquier elemento de la vía pública. El incumplimiento de tal prohibición será sancionado como falta leve. q) La distribución de octavillas, dípticos, etc, en la vía pública, de forma manual o desde cualquier tipo de transporte (terrestre o aéreo). El incumplimiento de tal prohibición será sancionado como falta leve. La responsabilidad de lo citado en los apartados anteriores será de la persona o empresa encargada de efectuar el trabajo de reparto y subsidiariamente la persona o empresa anunciada. Artículo 10.º.- La recogida domiciliaria de basura será diaria excepto la noche del sábado y vísperas de festivos. La basura habrá de depositarse en bolsas en el interior de los contenedores, no pudiéndose realizar el vaciado directo de basura en estos contenedores, calificándose su incumplimiento como falta leve. El horario de depositado de basura en los contenedores será: - De septiembre a marzo a partir de las 21 horas del día. Se establece el servicio de recogida de basura para objeto de gran volumen (electrodomésticos, mobiliarios, etc.) los días 15 y 30 de cada mes. Queda prohibido el almacenaje en la vía pública de cualquier tipo de objetos que dificulten o causen trastornos a los ciudadanos. Queda prohibido depositar cualquier clase de basura o de otra materia en inmediaciones de la población, alamedas del río y propiedades municipales, calificándose estos hechos como falta grave. Queda prohibido arrojar basura a los contenedores fuera del horario más arriba indicado, y mover los contenedores del sitio previamente fijado, calificándose estos hechos como falta leve. Queda prohibido el depositar basura en la vía pública con motivo de la celebración del mercadillo municipal, quedando obligados los usuarios a depositar las mismas, terminada la celebración de dicho mercadillo en la puerta trasera del Ayuntamiento, calificándose su incumplimiento como falta leve. Capítulo III.- De los animales domésticos Artículo 11.º.- Los dueños de perros u otros animales adoptarán las medidas pertinentes para evitar las molestias que a vecinos pudieran ocasionarles, en caso de incumplimiento serán sancionadas estando obligados a retirar dicho animal, calificándose su incumplimiento como falta leve. Artículo 12.º.- El propietario de un animal suelto en la vía pública será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al vecindario, constituyendo falta leve. Artículo 13.º.- Tendrá la consideración de perro vagabundo aquél que no tenga dueño conocido o aquél que circule en la población sin ser conducidos por una persona. Falta leve. Artículo 14.º.- Los perros vagabundos y los que sin serlo circulen reiteradamente en la población sin estar acompañados de su dueño serán recogidos por el Servicio Municipal. Falta leve. Dichos perros serán retenidos durante tres días, periodo en el que podrán ser recogidos por la persona que acredite ser su propietario o poseedor. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido recogidos por su propietario o poseedor, se procederá a su sacrificio. Artículo 15.º.- Los perros y otros animales que hayan mordido o dañado a una persona serán retenidos por los servicios municipales correspondientes y se someterán a observación veterinaria durante 15 días. Capítulo IV.- De la ocupación de la vía pública. Artículo 16.º.- Se prohibe depositar en la vía pública sin previa autorización municipal, tierras escombros y materiales de derribo y construcción, calificándose los hechos como falta leve. Artículo 17.º.- La apertura de zanjas y calicatas se rige por la ordenanza municipal preceptiva. Artículo 18.º.- Queda totalmente prohibido cortar la vía pública impidiendo la libre circulación sobre la misma. La vía pública nada más que podrá ser cortada en determinadas ocasiones (Fiestas) y siempre a instancia y con autorización del Ayuntamiento. Su incumplimiento será calificado como falta grave. Artículo 19.º.- La ocupación de la vía pública con mesas y sillas y veladores y otros elementos precisará autorización municipal y se regulará por el concierto que se suscribe al efecto. Su incumplimiento será calificado como falta grave. Artículo 20.º.- Las inscripciones, anuncios, rótulos y otros objetos de propiedad privada que den a la vía pública, requerirán el correspondiente permiso municipal. Artículo 21.º.- La colocación de toldos en la vía pública necesitará autorización municipal, en la cual se determinará el tiempo de duración de dicha autorización. No pudiendo ser sobrepasado el mismo, calificándose estos hechos como falta leve. Capítulo V: De piscina Normas y prohibiciones: Las personas que se encuentren en el recinto de baño, dentro de la piscina, en el césped y en cualquiera de las instalaciones de la Piscina Municipal, deberá respetar en todo momento las indicaciones dadas por los socorristas y otras autoridades, para preservar el orden dentro de las instalaciones. Falta leve Se prohíbe saltar la verja de cerramiento, así como utilizar cualquier medio o procedimiento fraudulento encaminado a eludir la obligación del pago del precio público correspondiente para el acceso a las instalaciones. Falta grave. - Se prohíbe pisar el césped con los pies calzados. Falta leve Se prohíbe bañarse vestido o con ropa no adecuada. Falta grave. Infracciones y sanciones: La desobediencia de las indicaciones dadas por los socorristas y el incumplimiento de las presentes normas, dará lugar a la expulsión del recinto de baño. Expulsión que puede variar de una a varias jornadas e incluso toda la temporada. Además la expulsión, podrá llevar aparejada una sanción económica contemplada en los párrafos anteriores. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En caso de incumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza de policía y buen gobierno, las infracciones serán sancionadas tras el oportuno expediente tramitado con arreglo al título IX de la ley 30/92 de 26 de noviembre y demás disposiciones aplicables en materia de procedimiento sancionador, estableciéndose las siguientes cuantías para las faltas cometidas: - Las tipificadas como leves serán sancionadas con multa de 50 € La comisión de una misma falta leve en dos ocasiones la convierte en grave en la tercera. La comisión de una misma falta grave en dos ocasiones la convierte en muy grave en la tercera comisión. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2008 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En Villar del Rey a 21 de diciembre de 2007.- El Alcalde, Eduardo Durán Durán. | |||||||||