Ayuntamiento de Villar del Rey
Ir a la página inicial
Escudo de Villar del Rey

El Ayuntamiento

El pueblo

 Página WEB de la Sierra de San Pedro Los BaldiosPágina WEB de la Diputación de BadajozPágina WEB de la Junta de Extremadura
Tablón Municipal
Noticias
Noticias
Buzón de Sugerencias
>>- El Ayuntamiento > Tributos y Presupuestos

Presupuestos 2007

Clasificación funcional de los gastos

Clasificación económica de los ingresos

Anexo de inversiones

Bases de ejecución del presupuesto

Calendario del contribuyente

Períodos de cobranza de los diferentes impuestos y tasas del ejercicio 2008

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: 1 de febrero a 2 de abril

Tasa por recogida de basura y entrada de vehículos: 3 de mayo a 5 de julio

Impuesto sobre bienes inmuebles: (Septiembre a noviembre)

Impuesto sobre actividades económicas: (Septiembre a noviembre)

Normas de Gestión

El importe indicado en el recibo deberá abonarlo en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras autorizadas, presentando todos los documentos que se acompañan para el pago y mantendrá en su poder el RECIBO (ejemplar para el contribuyente debidamente diligenciado que tendrá carácter liberatorio. Los contribuyentes que no hayan recibido la documentación o la hayan perdidose personarán en la Oficina de Gestión Tributaria del Ayuntamiento (c/ Emilio Rivero nº 62 - 1ª planta).

La fecha de finalización del plazo para pagar en periodo voluntario figura con claridad en los documentos que se remiten para el pago. Transcurrido dicho plazo se procederá al cobro en periodo ejecutivo que determinará la exigencia de recargos e intereses de demora previstos en la Ley General Tributaria.

Se sugiere la conveniencia de domiciliar el pago de los recibos, para lo que deberá rellenar los impresos que están a su disposición tanto en la propia Oficina de Gestión Tributaria como en las entidades bancarias y cajas de ahorro.

Si observara algún error u omisión en el recibo, deberá personarse en las oficinas municipales donde se efectuará la oportuna rectificación y exepedición, si procede, de un nuevo recibo.

El resto de las liquidaciones tributarias que se emitan fuera de los arriba especificados se regirán por las siguientes normas:

* Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, se abonarán en periodo voluntario desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

* Para las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Entidades colaboradoras: Banesto, Caja Badajoz, Caja Rural Extremadura